Se han introducido reformas en el IS para elevar la recaudación, con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales. Así, se han introducido las siguientes modificaciones:
a) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016:
– un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013;
– modificación del importe a incluir en la base imponible cuando se transmitan establecimientos permanentes que hayan obtenido rentas negativas obtenidas en el extranjero deducibles, generadas en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2013;
– un límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros ;
– un límite a la imputación de dotaciones de determinados deterioros y provisiones para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros; y
– un límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generadas o pendientes de compensar.
b) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones, y se excluye de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
Estas medidas se hacen efectivas mediante la modificación de la regulación de las siguientes cuestiones:
– las pérdidas por deterioro de participaciones en entidades;
– las pérdidas en la transmisión de participaciones en entidades;
– la tributación de rentas obtenidas a través de establecimiento permanente; y
– la exención sobre dividendos y participaciones en entidades.
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