Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2015, se incorporan las siguientes modificaciones en la regulación de la compensación tributaria por dificultades inherentes a su dimensión que puede aplicar la microempresa, y que consiste en considerar como deducible de la base imponible un importe equivalente al 20% de la base imponible positiva:
– la base imponible positiva sobre la que se aplica es la previa no sólo a la aplicación de esta compensación, sino también a la compensación de bases imponibles negativas y a la inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (NF Araba 37/2013 art.48);
– la compensación no se aplica si la microempresa es una AIE, una AEIE o una UTE que tributa bajo el régimen especial previsto para estas entidades en la norma foral del impuesto.
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