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Inversión del sujeto pasivo y base imponible

Una sociedad, que presta servicios de telefonía móvil inquiere ante la DGT la forma en que debe actuar en la venta de terminales de teléfono con descuento, una vez que han entrado en vigor nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (LIVA art.84 Uno.2º.g); los terminales, son adquiridos directamente a los fabricantes, para venderlos posteriormente a empresas mayoristas, que a su vez revenden a empresas distribuidoras, o directamente a estas últimas, para su venta al cliente final. El distribuidor entrega el terminal al cliente con el descuento que le ha comunicado la empresa de telefonía, procediendo está a continuación al abono del mismo al distribuidor, IVA incluido.
La DGT en su contestación entiende que deben matizarse anteriores contestaciones previas a la modificación (DGT CV 30-8-06 y CV 4-11-11), ya que la sociedad consultante, al haberse producido la inversión del sujeto pasivo, no ha debido repercutir el impuesto en las entregas de teléfonos a los distribuidores o mayoristas, puesto que el impuesto que grava la operación ha sido devengado y deducido por estos; así:
– La base imponible de la venta por parte del distribuidor está constituida por el total de la contraprestación, no debiendo minorarse la base imponible en el importe del descuento puesto que este no es otorgado por dicha sociedad, que en este caso recibe el precio de la venta de dos pagadores, el consumidor final y la empresa de telefonía.
No obstante, se permite al distribuidor modificar la base imponible en el caso en que el descuento no fuera recuperado de la entidad de telefonía móvil.
– La empresa de telefonía móvil puede modificar la base imponible de las entregas de los terminales en el importe del descuento, el cual se entiende con el IVA incluido, siempre que se haya producido efectivamente el reembolso. Del importe de la modificación se debe descontar la cuota del impuesto.
Esta modificación debe reflejarse mediante la emisión de una factura rectificativa, cuyo original debe ser conservado por la empresa de telefonía móvil, al no tener que entregarse a los demás implicados en la operación, puesto que estos no deben rectificar en cuantía alguna las cuotas devengadas y deducciones inicialmente practicadas.
– La empresa de telefonía móvil puede recuperar la cuota de IVA incluido en el descuento mediante la minoración del IVA devengado en la declaración-liquidación que corresponda al periodo de emisión de la factura rectificativa.
– El descuento al no suponer rectificación de la cuota repercutida por la empresa de telefonía móvil, o la mayorista, a la empresa distribuidora, ni de las deducciones realizadas por la mayorista y la entidad distribuidora, no debe incluirse en la declaración anual con terceras personas (mod.347).
Sí deben reflejarse estas operaciones en la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro (mod.340).
– Si el adquirente final actúa como empresario o profesional, el IVA deducible no coincide con el devengado consignado en la factura, por lo que este debe minorarlo en el importe pagado por la empresa de telefonía móvil al distribuidor, que debe ser conocido por el destinatario al deber estar reflejado su importe expresamente en la factura, y que así la deducción resulte equivalente al impuesto efectivamente ingresado en las fases anteriores.

NOTA
En la consulta se ofrecen ejemplos de como hallar la cantidad en que se debe reducir la base imponible en la empresa de telefonía móvil y como recuperar dicho impuesto en la declaración-liquidación así, y suponiendo un reembolso al distribuidor de 121 € , la reducción en la base imponible podrá hacerse por 100 € (121/1,21), minorando en 21€ la declaración.

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