Una comunidad de propietarios demanda a las empresas promotoras y constructoras del edificio porque las plazas de garaje no podían tener el uso para el que se adquirieron, por la dificultad de acceso a las mismas, obteniendo una sentencia favorable que declaraba su inutilidad parcial , y por la que se acordó una indemnización por daños y perjuicios. La sentencia destaca que, dado que la comunidad no solicitó la resolución de la adquisición, sino únicamente un resarcimiento por los daños y perjuicios, la indemnización fijada nunca puede ser idéntica al precio de coste de las plazas de garaje, porque estas siguen existiendo y se pueden utilizar por sus propietarios con dificultad o para otros usos, por lo que la citada indemnización se concreta en la mitad de su valor.
Puesto que la comunidad de propietarios se configura como una comunidad de bienes en lo que respecta a la obtención de rentas, la indemnización percibida se atribuye a los comuneros (los propietarios de las plazas de garaje) y constituye para los mismos una ganancia patrimonial (LIRPF art.8.3 y 33.1).
Respecto a la incidencia en la cuantificación de la ganancia patrimonial de la pérdida de valor de las plazas de garaje, la DGT señala que la indemnización no se establece para sufragar reparaciones, por lo que no da lugar a que, por aplicación de la LIRPF art.37.1.g, pudiera llegar a considerarse que si la indemnización percibida coincidiera con el coste de la reparación efectuada no procedería computar ganancia o pérdida patrimonial alguna. Por el contrario, la finalidad de la indemnización es reparar los perjuicios económicos de la pérdida de valor que, por sus limitaciones de uso, tienen las plazas de garaje, lo que da lugar a que su importe se compute en su totalidad como ganancia patrimonial, pues la incorporación de la indemnización en el patrimonio del contribuyente es la única alteración que se produce en su composición.
La pérdida de valor de las plazas de garaje tendrá su incidencia en el impuesto en el momento en que dichas plazas se transmitan, viéndose reflejada la misma en el menor valor de transmisión que por sus limitaciones de uso tienen las referidas plazas de garaje.
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