Las entidades que pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, por contratar trabajadores desempleados menores de 30 años son:
a) Las cooperativas o sociedades laborales que los incorporen como socios trabajadores o de trabajo, beneficiándose, durante tres años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).
En el caso de las cooperativas, las bonificaciones se aplican cuando hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (LGSS disp.adic.4ª).
En cuanto a los incentivos a la contratación, les es de aplicación lo previsto en el programa general de fomento de empleo (nº 3113 s. Memento Social 2012), salvo lo referente a la contratación indefinida a tiempo parcial y a la exclusión del acceso a bonificaciones, durante doce meses, de las empresas que extingan por despido, improcedente o colectivo, contratos bonificados.
b) Las empresas de inserción, en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social, beneficiándose de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
Estas bonificaciones no son compatibles con las previstas para las empresas de inserción en el nº 3116 Memento Social 2012.
Es de aplicación, en los dos casos, el régimen jurídico común de las bonificaciones del programa general de fomento del empleo en lo referente a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios (nº 3137 s. Memento Social 2012).
NOTA
Los contratos de trabajo, así como las bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los mismos, celebrados antes del 24-2-2013, se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.
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