Con efectos desde el 1-1-2014 los contribuyentes que cumplan los requisitos que se exponen seguidamente pueden optar por imputar las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral, al mismo momento temporal en que se deba imputar la pérdida patrimonial. Dicha opción se puede ejercitar hasta el momento en que finalice el plazo voluntario de autoliquidación del IRPF del período impositivo en que se haya dictado auto de declaración del concurso de acreedores de la entidad.
Podrán aplicar esta opción los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan prestado sus servicios en una entidad en la que tengan la condición de socio durante, al menos, cinco años con antelación al cese de su actividad laboral.
b) Que no hayan percibido la totalidad o parte de las cantidades a que tuvieran derecho como consecuencia de su condición de socio en el momento del cese de su actividad laboral por alguna de las circunstancias siguientes: por haberse establecido o acordado un aplazamiento en el pago de las cantidades correspondientes; por haber concedido un préstamo a la entidad para la que prestaba sus servicios; o por haberse aportado temporalmente al capital en la condición de socio inactivo.
c) Que no hayan ejercido funciones de dirección o administración de la entidad en los últimos cinco años anteriores al cese de su actividad laboral.
d) Que el porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital de la entidad no haya sido superior al 20% en ningún momento de los cinco años anteriores al cese de la actividad laboral, incluyendo las participaciones que detenten su cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción.
e) Que la entidad haya sido declarada en concurso de acreedores en el plazo de los cinco años siguientes al cese de la actividad laboral.
f) Que, como consecuencia de lo anterior, se prevea que el contribuyente no pueda recuperar la totalidad de las cantidades a que tuviera derecho.
Por otra parte, estos contribuyentes tienen derecho a la devolución de la parte proporcional del IRPF que hubieran satisfecho en relación con las ganancias patrimoniales, la cual será devuelta en el plazo de 6 meses siguientes al ejercicio de la opción, sin incluir los intereses de demora.
También se establece un sistema de compensación de las pérdidas derivadas de las cantidades no percibidas por el contribuyente, así como un régimen transitorio para las situaciones producidas antes del 1-1-2014.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios