Se produce una progresiva reducción del tipo de gravamen general en los ejercicios 2015 y 2016, y se reducen los tipos especiales.
Tributan al tipo del 1% en el IS, frente al tipo general del 28% (en 2015), y del 25% (en 2016).
Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la L 35/2003, con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a la exención prevista en la L 27/2014 art.21 ni a las deducciones para evitar la doble imposición internacional (L 27/2014 art.31 y 32).
Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Los contribuyentes de este Impuesto y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan sus rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, integrarán en la base imponible la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del período impositivo y su valor de adquisición.
La cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.
Los beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva no se integrarán en la base imponible y minorarán el valor de adquisición de la participación.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la diferencia es el 15% del valor de adquisición de la acción o participación.
Por su parte, en lo que se refiere a la instituciones de inversión colectiva inmobiliarias, deben mencionarse las inversiones en entidades de arrendamiento de viviendas, que se regulan actualmente en la L 27/2004 art.48 y 49.
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