La nueva regulación del impuesto modifica su articulado respecto a los gastos no deducibles.
Los gastos tienen, en general, el carácter de deducibles fiscalmente si cumplen las condiciones de justificación, contabilización, imputación y necesidad (nº 2527 s. Memento Fiscal 2014); no obstante, la norma fiscal pormenoriza de forma expresa una serie de gastos que no tienen la consideración de deducibles (LIS art.15; nº 2534 s. Memento Fiscal 2014).
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