El TS juzga la negativa de la Administración tributaria a reconocer la cesión del derecho de un contribuyente a favor de un banco de las devoluciones por el IVA que pudieran corresponderle.
El Tribunal analiza la inalterabilidad de la condición de sujeto pasivo que contiene la LGT art.17.4 que dispone que los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
Entiende el Tribunal que la devolución constituye un elemento más de la obligación tributaria, que en el IVA consiste, en síntesis en que el sujeto pasivo repercute el impuesto sobre las entregas de bienes y servicios que preste y se deduce las cuotas del mismo que soporte en sus adquisiciones, pudiendo, en caso de resultado negativo al final del ejercicio, optar por compensar dicha cantidad o saldo negativo o bien solicitar su devolución, como en este caso aconteció; y ello como consecuencia del cumplimiento de una obligación tributaria pero que en modo alguno le otorga directamente un crédito frente a la Administración, puesto que es preciso su reconocimiento mediante un acto administrativo (liquidación provisional para obtener la devolución correspondiente).
La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA por operaciones interiores no puede ser vinculante para la Administración tributaria, porque si lo fuera no devolvería las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo, como le obliga la LGT art.31.1.
La interpretación sistemática de la LGT art.17.4 y 31.1, en relación con la LIVA art.115 conduce a entender que aquella cesión de derechos, sin perjuicio de sus consecuencias civiles, no tiene efectos frente a la Administración, por lo que no puede afectar al cumplimiento por esta última de las obligaciones económicas y de los deberes que deriven de la aplicación de los tributos, ni tampoco limitar el ejercicio de sus potestades, incluida la eventual posibilidad de compensar de oficio deudas tributarias de los sujetos pasivos con los créditos que les reconozca.
En suma, el resultado hermenéutico de las normas tributarias no puede llevar a amparar incumplimientos de la legalidad por la Administración tributaria.
El TS, por tanto, desestima el recurso fallando en contra del recurrente.
Destaca, no obstante, en la sentencia la existencia de un voto particular emitido por dos magistrados por el que se discrepa del criterio que mantiene la mayoría del Tribunal.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios