Con efectos desde el 1-1-2013, cuando los contribuyentes destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, que den derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª, pueden deducirse ciertas cuantías a efectos de determinar el importe del pago fraccionado. Desde el 1-1-2013, se han modificado las cuantías límites para poder aplicar las siguientes deducciones:
a) Contribuyentes que ejerzan actividades en el método de estimación directa: cuando sus rendimientos íntegros previsibles del período impositivo sean inferiores a 33.007,2 euros (hasta ahora, 22.000 euros), pueden deducirse el 2% del rendimiento neto correspondiente al período de tiempo transcurrido desde el primer día del año hasta el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado. El importe máximo de la deducción se establece en 660,14 euros en cada trimestre (hasta ahora 440 euros).
b) Contribuyentes que ejerzan actividades en el método de estimación objetiva: cuando sus rendimientos netos resultantes de la aplicación de dicho método en función de los datos-base del primer día del año a que se refiere el pago fraccionado o, en caso de inicio de actividades, del día en que éstas hubiesen comenzado, son inferiores a 33.007,2 euros (hasta ahora, 22.000 euros), se pueden deducir el 0,5% de los citados rendimientos netos.
c) Contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: cuando su volumen previsible de ingresos del período impositivo (excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones) sea inferior a 33.007,2 euros (hasta ahora, 22.000 euros), pueden deducirse el 2% del volumen de ingresos del trimestre (excluidas subvenciones de capital e indemnizaciones). El importe acumulado en el período impositivo no podrá ser superior a 660,14 euros (hasta ahora 440 euros).
Asimismo, los retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones haya excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, deben presentar la declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta, así como su ingreso, con carácter general, en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior.
Hasta el 31-12-2013, los sujetos anteriores podían presentar la declaración e ingreso de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta correspondiente al mes de julio durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior, desapareciendo dicha posibilidad desde el 1-1-2014.
Además, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta debe presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en la que, desde el 1-1-2013, debe constar, entre otros datos, que el contribuyente le ha comunicado que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la LIRPF disp.trans.18ª redacc L 16/2012.
NOTA
Con esta modificación se retoman los límites vigentes con el RIRPF art.110.3 redacc RD 1975/2008, en vigor hasta el 31-12-2010. A partir del 1-1-2011, se redujo el límite de 33.077,2 euros a 22.000 euros y de 660,14 euros a 440 euros (RIRPF art.110.3 redacc RD 1788/2010) como consecuencia de la normativa que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, aunque el RIRPF mantenía hasta ahora el límite del 22.000 euros, la cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de dichos pagos a cuenta era ya, desde el 1-1-2011, de 33.077,20 euros (LIRPF disp.adic.23ª redacc RDL 20/2011).
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