Implantación de medianos y grandes establecimientos
Se declaran vigentes los apartados 3 y 4 del DL Cataluña 1/2009 art.9, en la redacción que tenían en el momento de entrar en vigor el 29-12-2009. Según esto:
• Los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales sólo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para poder considerar un municipio como asimilable a uno de más de 5.000 habitantes.
Excepcionalmente se pueden implantar también fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la implantación se produzca dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acojan el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales, según el Plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.
b) Que sea justificada la localización fuera de la trama urbana consolidada de un establecimiento individual y siempre que se cumplan todas y cada una de las condiciones siguientes:
1. El emplazamiento tiene que estar situado en continuidad física con el tejido urbano residencial, que configura la TUC, sin que pueda estar separado de ésta por ninguna barrera física no permeable significativa.
2. El planeamiento urbanístico ha de admitir el uso comercial con carácter dominante o principal en la parcela donde se pretende implantar el establecimiento comercial.
3. El establecimiento comercial ha de localizarse en parcela aislada con acceso principal desde la calle perimetral a la TUC. Esta calle ha de dar continuidad o complementar la red viaria principal del municipio y facilitar la conexión urbana para peatones y bicicletas desde la zona residencial confrontante.
4. El establecimiento comercial debe estar a una distancia inferior a 200 m, respecto de la entrada principal, de una parada de transporte público urbano integrado en la red municipal o se ha de prever la instalación de paradas, terminales o estaciones para atender los flujos de público previsibles.
La excepcionalidad a que se refiere el apartado b) puede ser válida también para establecimientos comerciales colectivos, si en el momento de la solicitud de la licencia comercial ya queda definido el proyecto comercial, el cual tiene que cumplir todas y cada una de las características del art.5.b), así como el resto de las condiciones de la excepcionalidad mencionada. Por reglamento se deben detallar las condiciones de estas excepcionalidades.
• Los grandes establecimientos comerciales territoriales pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Por reglamento, deben concretarse las características que han de concurrir para considerar un municipio como asimilable a uno de más de 50.000 habitantes.
Excepcionalmente, estos establecimientos pueden implantarse fuera de la trama urbana consolidada cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado a) y b) del punto anterior, siempre que se justifique también la conexión al transporte público interurbano.
Implantación de establecimientos en parques de ocio y recreativos
Además, se establecen normas sobre la implantación de establecimientos en el ámbito de parques de ocio y recreativos. Así, en los ámbitos de planeamiento donde se instalen estos parques, pueden implantarse pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales con una inversión mínima de 25.000.000 euros para el conjunto del proyecto del parque, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Informe favorable del ayuntamiento, aprobado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa información pública de un mes.
b) Dentro de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque, con el pago previo de una entrada, solamente pueden implantarse pequeños y medianos establecimientos comerciales, destinados a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones. La superficie de venta total de estos establecimientos no puede superar el 10% de la superficie de aprovechamiento privado del parque de ocio y recreativo.
c) Fuera de la zona de acceso restringido a los visitantes del parque solamente puede implantarse un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, destinado a la venta del merchandising del parque y de sus atracciones o al equipamiento de la persona y artículos deportivos, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
– el régimen de intervención administrativa aplicable para estos establecimientos es, en cualquier caso, el de licencia comercial de la Generalidad;
– la correspondiente solicitud de licencia comercial se puede formalizar hasta el 31-12-2016, como muy tarde.
– el inicio de la actividad comercial queda condicionada a la apertura al público del parque y a la materialización en este de, como mínimo, más del 50% de la inversión y de las actividades de ocio y recreativas proyectadas.
– el horario de apertura de estos establecimientos debe ajustarse al régimen general previsto por la legislación en materia de horarios comerciales.
Exposición y venta de productos en industrias
Por otro lado, se permite a las industrias que dispongan de un espacio adyacente para la exposición y venta de los productos propios de la actividad industrial que se desarrolla en las mismas. Este espacio no puede ser superior a 300 m2 de superficie de venta, ni configurar, junto con otros, un establecimiento comercial colectivo. Esta actividad comercial solamente puede llevarse a cabo mientras se mantenga la actividad industrial.
Incremento de la superficie de venta
Se prevé además la posibilidad de incrementar la superficie de venta en un 25% con respecto a los establecimientos comerciales colectivos en funcionamiento a 31-12-2013 que se encuentren situados en la trama urbana consolidada o en concentraciones equiparadas a tramas urbanas consolidadas de municipios con una población vinculada ETCA (equivalente a tiempo completo anual) superior a 50.000 habitantes.
NOTA
Se modifican también los siguientes preceptos: DL Cataluña 1/2009 5.h, 8.1, 8.3.a, disp.adic.10ª y 14ª.
Comentarios: 0 comentarios