Con efectos desde el 27-5-2012, se aprobaron una serie de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, con la finalidad de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial.
En particular, se eliminaron las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. Las licencias previas que no podían ser exigidas de acuerdo con el RDL 19/2012, fueron sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas, de conformidad con lo establecido en la LRJPAC art.71.bis.
Para que esta reforma no perjudicara el régimen fiscal de las Haciendas Locales, se adoptaron, desde la fecha antes indicada, una serie de medidas en relación al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que ahora, con efectos desde el 28-12-2012, son aprobadas en los mismos términos por la L 12/2012:
a) Hecho imponible: además de en los supuestos previstos hasta ahora, el Impuesto se devenga también por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa. En cualquier caso, se exige que la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
b) Sujeto pasivo: cuando la construcción, instalación u obra no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, y el hecho imponible se produce por presentación de declaración responsable o comunicación previa, tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
c) Gestión: se practicará una liquidación provisional a cuenta cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.
NOTA
Queda derogado el RDL 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
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