La tasación pericial contradictoria se puede promover en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores establecidos normativamente, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En determinados supuestos es preceptiva la designación de un perito tercero.
Las especiales características de este procedimiento de tasación pericial contradictoria y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y económica del obligado tributario y de la propia Administración tributaria, determinan la conveniencia de que exista un conocimiento previo y público de los costes en que se puede incurrir en su tramitación.
Por este motivo, en los procedimientos de tasación pericial contradictoria relativa a bienes inmuebles en el ámbito del ITP y AJD y el ISD, en los que se produzca la designación del perito tercero a partir del 30-8-2014, la Comunidad Valenciana ha establecido el importe de los honorarios estandarizados a percibir por los peritos terceros.
La cuantía se determina en función del valor asignado por el perito de la Administración y de la naturaleza de los inmuebles valorados. Este importe incluye el de los gastos devengados por visados de colegios profesionales y cualquier otro concepto complementario, pero no el IVA.
No obstante, a los honorarios se le pueden añadir unos gastos por desplazamiento si la distancia entre el domicilio donde radique la actividad del perito y la ubicación del bien a valorar supera los 20 kilómetros, computándose como distancia recorrida el doble de la existente entre ambos municipios.
NOTA
1) La clasificación de los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales se realiza atendiendo a lo establecido en la normativa catastral y urbanística.
2) En relación con determinados bienes inmuebles de características especiales se prevé la posibilidad de autorizar honorarios superiores mediante resolución motivada del director general competente en materia de Tributos.
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