La hipoteca inversa se ha venido configurando en los últimos años como un nuevo producto financiero destinado a salvaguardar la capacidad económica de las personas mayores de 65 años o afectadas de dependencia, como un modo de obtener crédito y, en consecuencia, rentas para subvenir el último espacio vital.
Se entiende por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos, que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia, añadiéndose, desde el 15-5-2013, aquellas personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
NOTA
La hipoteca inversa goza de ciertos beneficios fiscales tales como:
– No tienen la consideración de renta en el IRPF las cantidades percibidas por las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual por parte de los mayores de 65 años y las personas afectadas de dependencia, siempre que se lleven a cabo de conformidad con la regulación financiera relativa a los actos de disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia.
– Están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD, las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de hipotecas inversas.
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