Una asociación sin ánimo de lucro sujeta al IS adquiere décimos de Lotería Nacional para su posterior venta en forma de participaciones, planteándose la aplicación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a los premios obtenidos por los titulares de las participaciones, y las retenciones a practicar.
Habida cuenta que la Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, los premios que de ella deriven y que obtengan los contribuyentes del IRPF están sujetos al mismo mediante el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (LIRPF disp.adic.33ª). Dicho gravamen se exige de forma independiente por cada décimo premiado.
En el caso planteado, los décimos de Lotería Nacional adquiridos por la asociación sin ánimo de lucro se venden en forma de participaciones a personas físicas contribuyentes del IRPF, lo que da lugar a la titularidad compartida del décimo entre los adquirentes de las participaciones, por lo que si el décimo resultara premiado, cada cotitular del mismo obtendrá un premio en la parte que corresponda a su participación. Por tanto, tales premios no constituyen renta obtenida por la asociación sin ánimo de lucro.
Están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería sea de, al menos, 0,50 euros. Por tanto, por lo que respecta a la aplicación de la exención, y dado que el importe del décimo es superior a 0,50 euros, para cada uno de los cotitulares del décimo estará exenta la parte del premio que le corresponda en la cuantía que no exceda del resultado de prorratear 2.500 euros en función de su cuota de titularidad. De esta forma, la cuantía total exenta por décimo será de 2.500 euros.
En cuanto a la práctica de retención, está sujeta a retención la parte del premio que exceda de la cuantía exenta (2.500 euros por décimo) y dicha retención debe practicarse por el pagador del premio, en este caso la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. En el presente supuesto, el cobro del premio por la asociación sin ánimo de lucro para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituye una simple mediación de pago y, en consecuencia, la asociación no estará obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones. Además, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
Por último, cabe señalar que en caso de que la entidad no hubiera vendido la totalidad de las participaciones de los décimos y estos resultaran premiados, los premios correspondientes a tales participaciones constituirán renta obtenida por la entidad, sujeta al IS y no sujeta al gravamen especial sobre determinados premios y apuestas.
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