Con efectos desde el 1-1-2013, quedan sujetos al IRNR los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, obtenidos por contribuyentes sin establecimiento permanente.
Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Así, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros, quedan sujetos respecto de dicho importe, constituyendo la base imponible el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
La retención o ingreso a cuenta ha de practicarse conforme a los términos previstos en la LIRNR art.31 redacc L 2/2010.
El porcentaje de retención es del 20%, y la base es el importe de la base imponible del gravamen especial. La obligación de retención se mantiene aun cuando el premio esté exento por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.
Los contribuyentes por el IRNR han de presentar la declaración e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Si el premio ha resultado exento por su cuantía o ya hubiera sido objeto de retención o ingreso a cuenta, no resulta necesaria la presentación de dicha declaración.
Por último, cuando se hubieran ingresado importes o soportado retenciones a cuenta por este gravamen en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se puede solicitar la devolución que, en su caso, corresponda.
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