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Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF e IRNR, a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos (ver 42 y nº 5055 Memento Fiscal 2012).
La AEAT ha elaborado una nota informativa en la que analiza la incidencia de este nuevo gravamen especial en los tres principales impuestos directos de nuestro sistema tributario: IRPF, IS e IRNR, además de explicar los dos nuevos modelos que se encuentran actualmente en tramitación: modelo 230 y modelo 136.
Además, la nota informativa desarrolla la necesidad de identificación de los ganadores de los premios. Es decir, los pagadores de los premios deben proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, esto es, los que sean superiores a 2.500 € por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno sólo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En este sentido, la AEAT ha elaborado, con carácter meramente informativo, un modelo de hoja de comunicación en el que los ganadores de los premios proceden a comunicar a las entidades pagadoras sus principales datos identificativos con el fin de que los referidos pagadores puedan conocer a qué impuesto se debe imputar la retención o ingreso a cuenta efectuado según el carácter de la persona o entidad ganadora del premio: persona sometida al IRPF, persona o entidad sometida al IRNR o persona o entidad sometida al IS, así como para que puedan cumplimentar los datos identificativos que deben figurar en el modelo resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta que se aprobará antes de finalizar el año 2013.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías, etc.), es necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación, en especial en los supuestos en que alguno de los partícipes ganadores sea una persona o entidad sometida al IRNR o al IS ya que, en los dos impuestos citados, la retención o ingreso a cuenta por el gravamen especial de loterías no tiene el carácter de impuesto definitivo y se deberá acreditar de manera precisa el pago a cuenta efectuado, bien para justificar la devolución solicitada (IRNR) o bien para justificar el crédito impositivo derivado del premio obtenido que se ha integrado en la base imponible del IS.

NOTA
Dicho modelo de hoja de comunicación figura como anexo de esta nota informativa.

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