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Gravamen especial sobre los premios de loterías en Bizkaia

Con efectos a partir del 14-3-2013, se aprueba el modelo 136, de autoliquidación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Este modelo han de presentarlo, exclusivamente en formato papel, los contribuyentes del IRPF o del IRNR sin mediación de establecimiento permanente que obtengan los premios a los que se refiere el DFN Bizkaia 10/2012, en cuantía superior al importe exento, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta prevista.
Su presentación e ingreso ha de efectuarse en el plazo de un mes desde el devengo del gravamen especial y el importe de la cuota líquida resultante de la autoliquidación ha de ingresarse en el momento de la presentación de la misma en la Caja de la Hacienda Foral o a través de alguna de las Entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos.

NOTA
Las cuotas del gravamen especial devengadas antes del 14-3-2013 deben presentarse e ingresarse en el plazo de un mes desde el 13-3-2013.

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