Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en 2012 y 2013

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (L 2/2012) recoge en materia de IRPF, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, de manera que:
a) En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.85.1 y 2), se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la escala del 335 Memento Fiscal 2012. Además, el cálculo de la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo se efectuará en ambos períodos impositivos de la misma forma que se realiza en la actualidad, pero teniendo en cuenta el incremento señalado.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del 1722 s. Memento Fiscal 2012.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento señalado. Sin embargo, en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración dicho incremento, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el RIRPF, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.
b) En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes importes:
– El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la escala del 1623 Memento Fiscal 2012.
– El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la escala del 1625 Memento Fiscal 2012.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).