La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (L 2/2012) recoge en materia de IRPF, en los mismos términos, las modificaciones establecidas en su día por el RDL 20/2011 en relación con el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013, de manera que:
a) En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo (RIRPF art.85.1 y 2), se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base para calcular el tipo de retención los tipos previstos en la escala del nº 335 Memento Fiscal 2012. Además, el cálculo de la cuota de retención sobre los rendimientos del trabajo se efectuará en ambos períodos impositivos de la misma forma que se realiza en la actualidad, pero teniendo en cuenta el incremento señalado.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52%. El citado porcentaje será el 26% cuando la totalidad de los rendimientos del trabajo se hubiesen obtenido en Ceuta y Melilla y se beneficien de la deducción del nº 1722 s. Memento Fiscal 2012.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración el incremento señalado. Sin embargo, en los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración dicho incremento, practicándose la regularización del mismo, si procede, de acuerdo con lo señalado en el RIRPF, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfaga o abone.
b) En los períodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal (LIRPF art.62) se incrementará en los siguientes importes:
– El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de la escala del nº 1623 Memento Fiscal 2012.
– El resultante de aplicar a la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, los tipos de la escala del nº 1625 Memento Fiscal 2012.
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