Con efectos desde el 1-1-2018, no obstante lo previsto en NF Gipuzkoa 3/2014 art.36.1.d), primer párrafo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta por los beneficiarios de contratos de seguro de vida o invalidez, distintas a las que tengan consideración de rendimiento de trabajo (NF Gipuzkoa 3/2014 art.15 a 18) y en las que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia, se han de integrar en la base imponible del Impuesto, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato o, en el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos (NF Gipuzkoa 3/1990 art.3.1.b), cuando excedan del valor actuarial de las rentas en el momento de su constitución (Anteriormente, las prestaciones citadas debían ser distintas a las reguladas en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.18.1.a), tales como las pensiones y haberes pasivos de los régimen públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas, o las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales de previsión social prestaciones).
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