Con efectos a partir del 1-1-2016, y con el objeto de armonizar la reducción con las de los otros territorios forales, se introducen las siguientes novedades:
1) Adquisiciones mortis causa:
– se incrementa del 75% al 95% el porcentaje de reducción de la adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, a las que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis), por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o colaterales hasta el 3º grado de la persona fallecida;
– se requiere que la adquisición se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro de ese plazo.
2) Adquisiciones intervivos:
– se incrementa del 75% al 95% el porcentaje de reducción de la adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a las que sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (NF Gipuzkoa 10/2012 art.6 bis), por el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados;
– el donatario debe mantener lo adquirido y el derecho a la exención regulada en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallezca dentro de este plazo y no realice actos de disposición que minoren el valor de la adquisición.
Actualidad jurídica
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