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Gipuzkoa: novedades en los regímenes especiales en el IS

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de modificaciones técnicas, se introducen las siguientes novedades en el ámbito de los regímenes especiales:
a) AIE españolas: entre los conceptos que han de imputarse a los socios residentes en territorio español se incluyen los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo (NF Gipuzkoa 2/2014 art.25 bis redacc NF Gipuzkoa 1/2018). Estos gastos financieros netos que se imputen a sus socios no son deducibles por la entidad.
Si las aportaciones de los socios a las AIE deben ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, la imputación de bases imponibles negativas y de deducciones de cuota, y ahora también, la de gastos financieros netos, no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación.
En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al régimen especial, cuando lo establezcan criterios contables, el valor de adquisición ha de minorarse también en el importe de los gastos financieros netos, además de en el importe de las bases imponibles negativas y las deducciones imputadas a los socios y socias en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión, hasta que se anule el referido valor, integrándose en la base imponible igualmente el correspondiente ingreso financiero.
b) Consolidación fiscal (ver 2534 s. Memento Fiscal Foral 2017).
c) Cooperativas (ver 2625 s. Memento Fiscal Foral 2017). Se establece para las sociedades cooperativas la obligación de realizar pagos fraccionados (NF Gipuzkoa 2/2014 art.130 bis redacc NF Gipuzkoa 1/2018). Se exceptúa de esta obligación a las cooperativas que cumplan los requisitos para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas (NF Gipuzkoa 2/2014 art.13 redacc NF Gipuzkoa 1/2018).

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