Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen las siguientes novedades en relación con la deducción por participación en proyectos de I+D o IT:a) Requisitos.
1. Se entiende que un contribuyente participa en la financiación de un proyecto de I+D o IT realizado por otro contribuyente cuando aporta cantidades para sufragar la totalidad o una parte de los costes del proyecto, sin que se prevea su devolución por parte del contribuyente que lo realiza.
2. Como regla general, el contrato de financiación que deben suscribir tanto los contribuyentes que realizan el proyecto de I+D o IT como los que participan en su financiación, debe formalizarse antes del inicio de la ejecución del proyecto. No obstante, ahora se preve que puede formalizarse en los 3 primeros meses de ejecución del proyecto, si:
– se ha solicitado el informe motivado relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades como I+D o IT antes del inicio de la ejecución del proyecto; y
– no ha concluido el período impositivo en que comienza su desarrollo.
En este caso, debe adjuntarse al contrato de financiación copia de la solicitud del informe y la aplicación de la deducción queda condicionada suspensivamente a la recepción del informe.
3. Comunicación a la Administración tributaria en la que se presenta el informe motivado y el contrato de financiación . Si el contrato de financiación se formaliza en los 3 primeros meses de ejecución del proyecto, hay que adjuntar la solicitud de informe a la comunicación, y una vez recibido, debe presentarse una comunicación complementaria en los 3 meses siguientes a su recepción, adjuntándolo a ella.
4. No puede haber subrogación en la posición del contribuyente que participa en la financiación de un proyecto de I+D o IT. No obstante, se exceptúa el supuesto de sucesión universal.
5. El contribuyente que participa en la financiación del proyecto y las personas o entidades vinculadas a él, no pueden haber participado directa o indirectamente en la entidad que realiza el proyecto, con carácter previo a la aplicación de la deducción, durante la realización del proyecto, ni en los 3 años siguientes a su finalización.
6. El contribuyente que realiza el proyecto debe tener la consideración de entidad innovadora de nueva creación y cumplir los requisitos establecidos al efecto durante el tiempo de realización del proyecto. No obstante, en el momento de formalización del contrato, debe cumplirse con la exigencia de tener la consideración de microempresa o PYME y de no estar en situación de concurso o de no reunir las condiciones para ser sometida a un procedimiento concursal a petición de los acreedores.
b) Límite de la deducción. El límite de la deducción (importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas para la financiación del proyecto).se aplica de manera global para el conjunto de los períodos impositivos durante los que se extiende el proyecto.
Además, como el importe de la deducción debe tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 35% establecido para las deducciones por inversiones y generación de empleo, ahora se aclara que las cantidades pendientes de aplicación en un determinado período impositivo como consecuencia de esta limitación, pueden aplicarse en los períodos impositivos siguientes respetando la limitación.
c) Grupo de sociedades. Se establece un límite de 200.000 euros a lo largo de 3 períodos consecutivos para:
– la suma de las deducciones determinadas conforme a lo expuesto por un contribuyente junto con su grupo. A estos efectos, se consideran tanto las deducciones practicadas por el contribuyente que participa en la financiación del proyecto de I+D o IT como por las entidades que forman parte de su grupo mercantil;
– la financiación que puede recibir el contribuyente que realiza el proyecto junto con las entidades que forman parte de su grupo mercantil.
En los supuestos de adquisiciones de empresas y fusiones acogidas al régimen especial de reorganización empresarial, los límites anteriores se tienen en cuenta a efectos de la participación de la empresa adquirente o nueva entidad en próximos proyectos.
Actualidad jurídica
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