La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se puede aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los propietarios que hayan ejercido su derecho a participar en actuaciones integradas, del deber de edificar o, en general, de los deberes básicos establecidos en la ley, y especialmente en los casos de parcelaciones ilegales.
Constatada la inobservancia de los plazos o de los deberes anteriores, la Administración debe ponerlo en conocimiento del propietario requiriendo el cumplimiento. Transcurrido el plazo de 6 meses desde el requerimiento sin que el propietario haya iniciado el proceso de cumplimiento, debe declararse el incumplimiento de la función social de la propiedad y la Administración puede utilizar sus facultades de ejecución forzosa cuando resulten aplicables, iniciar el procedimiento expropiatorio o proceder a la enajenación forzosa de los terrenos de acuerdo con lo establecido en la ley.
En relación con los procedimientos expropiatorios especiales por razón de urbanismo, se introducen las siguientes novedades:
1.- Respecto a la prohibición de construcciones en la superficie de la unidad de ejecución que se vaya a gestionar por expropiación (LUARA art.206.1), se establece que, excepcionalmente, el municipio puede autorizar expresamente obras de carácter provisional o de consolidación ex LUARA art.27.4 y 75.3. Cuando la Administración expropiante no sea el municipio, debe darse cuenta a la misma de la solicitud de autorización previamente a su otorgamiento.
2.- En el expediente de tasación conjunta la resolución aprobatoria del expediente debe notificarse a los interesados titulares de bienes y derechos que figuran en el mismo, confiriéndoles un término de 20 días durante el que pueden manifestar por escrito ante el órgano competente de la Administración su disconformidad con la valroación establecida en el expediente aprobado. De ello se da traslado al Jurado aragonés de expropiación para fijar el justiprecio y, si los interesados no formulan oposición en un plazo de 20 días, se entiende aceptada la que se fija en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. En este caso, tienen derecho a percibir el justiprecio, con el premio de afección, incrementado en un 5%.
La resolución aprobatoria del proyecto de expropiación implica la declaración de urgencia de la ocupación y el pago o depósito del importe de la valoración produce los mismos efectos que se establecen en LEF art.52, sin perjuicio de la valoración, en su caso, por el Jurado aragonés de expropiación y de que puedan seguirse tramitando los recursos procedentes respecto al a fijación del justiprecio. Asimismo habilita para proceder a la ocupación de las fincas la aprobación del documento de ajdudicación de las futuras parcelas en que se hubiera concretado el pago en especie.
3.- El pago del justiprecio debe hacerse efectivo de acuerdo con lo dispuesto en LEF. Puede realizarse en efectivo o mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente cuando así se acuerde con el expropiado y en los casos previstos en la legislación básica. Una vez acordado el pago mediante la entrega de parcelas resultantes de la urbanización, el municipio debe levantar acta en la que se hagan constar las circunstancias de la finca inicial y el valor asignado en el acuerdo aprobatorio del justiprecio.
Finalizada la urbanización se procede al pago de la expropiación por entrega de la nueva finca, libre de cargas, por un valor equivalente al consignado en el acta, otorgando la Administración expropiante la correspondiente escritura pública, a favor del expropiado, sin necesidad de autorización o aprobación alguna. Si el expropiado no está conforme con la valoración de la finca que se le ofrece en pago de la expropiada, se puede acudir al jurado aragonés de expropiación para que se establezca el valor de la misma. Si la resolución es favorable a la petición del expropiado, la Administración debe compensar la diferencia en metálico.
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