Con efectos desde el 18-1-2013, se dictan las normas reguladoras de la elaboración del padrón y del sistema de gestión del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales para el año 2012. Así:
1. Los titulares de establecimientos abiertos sujetos a la LF Navarra 23/2001, deben presentar la declaración inicial de datos en el mes de marzo de 2013, a fin de que la Sección de Sanciones y Requerimientos, perteneciente al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, elabore y apruebe el padrón de contribuyentes del año 2012 y efectúe la liquidación correspondiente.
El citado padrón debe contener para cada sujeto pasivo los siguientes datos:
– establecimiento objeto de la exacción y domicilio;
– nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento;
– composición y titularidad del capital social del titular del establecimiento;
– cuota de participación del titular del establecimiento en el sector de la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad;
– base imponible y base liquidable, tipo impositivo, cuota tributaria e importe a ingresar; e
– indicación de si existe domiciliación bancaria.
Además, ha de publicarse en el BON en el mes de mayo de 2013, debiendo incluirse el período de cobro, los recursos que proceden contra las liquidaciones, los órganos competentes para resolverlos y los plazos para la interposición de los recursos. Esta publicación tiene, para cada uno de los sujetos pasivos, el efecto de notificación de las liquidaciones que comprende.
El alta, modificación o baja en el padrón del Impuesto se puede producir también como consecuencia de una comprobación administrativa en función de los datos de que disponga la Administración Tributaria de la Comunidad o de una actuación de investigación de la Inspección tributaria de Navarra.
2. En cuanto al pago del impuesto:
a. La exacción de las deudas notificadas colectivamente ha de realizarse por medio de un recibo.
b. El plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda correspondiente al año 2012 comprende del 1 al 30 de junio del año 2013 o el día inmediato hábil posterior.
c. En la misma publicación por la que se practique la notificación colectiva debe advertirse que, transcurrido el plazo de pago, se inicia el periodo ejecutivo exigiéndose las deudas mediante el procedimiento de apremio con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
d. Por otra parte, los sujetos pasivos que deseen domiciliar el pago de la deuda han de optar por ello en la declaración de datos que efectúen, o bien con posterioridad por medio de un escrito dirigido a la Sección de Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. En tal caso, la domiciliación se incluirá en el primer padrón que se cierre con posterioridad a la presentación de la solicitud y en la publicación del padrón se indicarán las fechas de cargo en cuenta de los recibos cuyo pago haya sido domiciliado.
3. Se aprueba el modelo 910 del «Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Declaración censal» que debe ser presentado por las personas o entidades sujetas al Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, para relacionar las declaraciones de datos que se deriven del establecimiento, así como la solicitud de domiciliación bancaria del pago que resulte de ellas.
Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico debiendo presentarse por vía telemática a través de Internet. Para ello:
– el declarante debe disponer de NIF;
– el declarante o el presentador autorizado, deben disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra;
– utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra; y
– tener en cuenta las normas técnicas requeridas para efectuar la citada presentación telemática publicadas en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
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