Una entidad pretende eliminar los móviles corporativos y sustituirlos por subvenciones a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales (uso de voz y datos). Esta práctica se conoce en el mundo anglosajón como «BYOD»( Bring your own device), considerándose como gasto deducible en el IS, pero no renta a efectos del empleado, al considerarse un gasto necesario para su trabajo, según el IRS norteamericano.
Al respecto se plantea por un lado cuál es el tratamiento fiscal aplicable a las subvenciones que conceden las empresas a los empleados para compensar el uso profesional de su móvil personal, y por otro lado si se podría utilizar una hoja de gasto como justificante del pago a los empleados.
En el caso concreto, los gastos en los que incurre la entidad para compensar a los empleados por el uso profesional de su propio móvil sólo son deducibles si se cumplen las condiciones establecidas de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación (nº 2528 s. Memento Fiscal 2014), y que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del IS (nº 2534 s. Memento Fiscal 2014).
En todo caso, se debe acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a la operación planteada. En este sentido, las hojas de gasto formalizadas por los empleados constituyen un medio de prueba.
NOTA
En relación sobre la consideración en el IRPF para el trabajador de la ayuda adicional recibida por la empresa para financiar su terminal móvil personal y subvencionar su plan personal, ver nº 211 Memento Fiscal 2014.
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