Hasta ahora, en el caso de rentas obtenidas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, cuando estas acciones o participaciones se habían adquirido con anterioridad a 31-12-1994, únicamente se tenía en consideración lo dispuesto en el régimen transitorio previsto en la LIRPF disp.trans.9ª (nº 1000 s. Memento Fiscal 2015) si el contribuyente comunicaba a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación el régimen transitorio, transmitidos desde 1-1-2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. La comunicación debía realizarse, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quedara constancia, con anterioridad al día diez del mes siguiente a aquel en el que nacía la obligación de retener y, para el supuesto en que la comunicación se realizara con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, se preveía que la citada entidad procedía a abonar al contribuyente las cantidades retenidas, en su caso, en exceso.
Ahora se introducen las siguientes novedades para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015:
– la comunicación debe realizarse con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener;
– se suprime la previsión prevista para el supuesto en que la comunicación se realice con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener.
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