Se configura como suelo empresarial de promoción pública aquél cuya promoción se lleva a cabo por los organismos o entidades pertenecientes a la comunidad autónoma que tengan entre sus funciones o fines sociales la promoción de suelo empresarial.
La presente normativa se aplica a todas las actuaciones incluidas en el plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia que aún no fueron iniciadas, o a las que se acuerden iniciar al amparo de los planeamientos municipales en aquellos ayuntamientos que carezcan de actuaciones de suelo empresarial, o en los que, contando con tales actuaciones, no dispongan de superficie industrial libre o la existente sea insuficiente o inadecuada para las necesidades previstas.
El Registro de demandantes de suelo empresarial de promoción pública de la comunidad autónoma se abre respecto a cada actuación de que se trate, por resolución del director general del IGVS, en el momento en que esté aprobado definitivamente el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia. Asimismo, por resolución del director general del IGVS, se puede acordar la apertura del Registro de demandantes de suelo empresarial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que las mismas estén previstas en los correspondientes planeamientos municipales.
En el momento en que se acuerde la apertura del registro se ha de fijar un precio mínimo estimado del suelo que resulte de la actuación. El precio tiene carácter meramente estimativo, sin que se fije definitivamente el mismo hasta que se concluyan las obras de urbanización. No obstante, si el precio definitivo resulta superior en más de un 20% al fijado con carácter mínimo estimado, la persona tiene derecho a renunciar a su solicitud de adjudicación y a que se le devuelvan las cantidades ingresadas con los correspondientes intereses legales generados hasta la fecha de devolución.
El IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo tienen en cuenta los datos de la demanda de suelo empresarial que resulten del registro para priorizar las actuaciones que deban emprender para la creación de suelo empresarial. A estos efectos, se considerará como indicio de suficiente demanda de suelo empresarial las solicitudes de, al menos, el 30% de la superficie lucrativa de la actuación prevista o de la fase correspondiente en caso de que así estuviese contemplada, sin que la superficie resultante de la aplicación de este porcentaje pueda ser inferior a 15.000 m2.
El desarrollo de cada una de las actuaciones se ha de iniciar por resolución del director general del IGVS, previa propuesta, en su caso, del consejo de administración de las sociedades públicas adscritas al mismo.
Una vez aprobado definitivamente el planeamiento urbanístico o el instrumento de ordenación del territorio correspondiente de cada actuación, el IGVS o las entidades instrumentales adscritas al mismo han de exigir a los solicitantes la formalización de compromiso de compra de la superficie de suelo solicitada con las garantías que sean oportunas.
El precio de venta del suelo empresarial se determina partiendo del fin social de la enajenación, y considerando inicialmente la inversión realizada. Para establecer el precio de cada una de las parcelas resultantes de una determinada actuación, han de tenerse en cuenta, entre otros factores, su accesibilidad, situación, superficie, forma y uso. Si, tras celebrar dos procedimientos de adjudicación a través de concurso, y transcurrido más de un año desde el último procedimiento, aún resultaran parcelas pendientes de adjudicar de una determinada actuación, la dirección general del IGVS podrá establecer una minoración del precio inicialmente establecido para cada una de las parcelas pendientes de venta. Si se produce la minoración, ha de iniciarse un nuevo procedimiento de adjudicación. La adjudicación ha de realizarse a través de concurso, como regla general y, excepcionalmente, mediante adjudicación directa o subasta.
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