A partir del 1-1-2013 y para los hechos imponibles devengados a partir de dicha fecha, la normativa de referencia desarrolla en esta Comunidad autónoma el medio de comprobación de valor de precios medios en el mercado previsto en la LGT art.57.1.c redacc L 36/2006 y DLeg Galicia 1/2011 art.27.1, y aprueba los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013.
Esta Orden se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana situados en el territorio de Galicia, con excepción de los expresamente previstos en la misma, en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
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