En relación a una familia numerosa de categoría general de la Xunta de Galicia, formada por ambos cónyuges, sus dos hijos y una hermana de uno de los cónyuges con incapacidad legal y tutelada judicialmente e inscrita en el Registro, se plantea la incidencia del tutelado a efectos del IRPF.
1. En relación a si la hermana de uno de los cónyuges, con incapacidad legal y tutelada judicialmente por este último, puede formar parte de la unidad familiar, la normativa del IRPF (LIRPF art.82) no contempla entre las modalidades de unidad familiar la formada por el tutor y la persona tutelada, lo cual impide toda posibilidad de presentar declaración conjunta por el Impuesto.
2. Sobre la aplicación por el tutor del mínimo por descendientes y por discapacidad, a efectos de la aplicación de este incentivo, se asimilan a los descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimila a la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto de este último, salvo cuando se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos (LIRPF art.64 y 75). Por tanto, siempre que la hermana incapacitada no tenga en el ejercicio fiscal correspondiente rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, además de no presentar declaración por el IRPF en el ejercicio, con rentas superiores a 1.800 euros, el tutor tiene derecho, en relación con su hermana tutelada e incapacitada, a la aplicación del mínimo por descendientes y por discapacidad del descendiente (LIRPF art.58 y 60).
3. Por último, pueden aplicar la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo los ascendientes -o hermanos huérfanos de padre y madre- que formen parte de una familia numerosa, el ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes o, en su caso, los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes, con discapacidad en ambos casos; por lo que siempre que el tutor realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba alguna prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o alguna pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, tendrá asimismo derecho a la aplicación de la deducción por personas con discapacidad a cargo por la hermana incapacitada y tutelada judicialmente (LIRPF art.81 bis.1.a)
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