Una entidad, acogida al Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos quiere implementar un programa de economatos en el que poner a disposición de los usuarios que acrediten su necesidad, productos comprados por la entidad o procedentes de donaciones, a un precio inferior al de mercado.
Las rentas obtenidas con esta actividad, se destinarían a adquirir más productos y al pago de los gastos de establecimiento y explotación propios de la misma.
Dicha entidad plantea si la puesta en marcha del economato puede enmarcarse dentro de la «asistencia a personas en riesgo de exclusión o dificultad social», a efectos de lo dispuesto en la L 49/2002 art.7, dado que todos y cada uno de los usuarios deben haber acreditado, con carácter previo, su situación de precariedad económica.
Para la DGT, en la medida en que supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes en el mercado, esta entidad realiza una explotación económica que no constituye prestación de servicios de asistencia social, sino una actividad comercial de compraventa de productos de primera necesidad, que no es una explotación económica exenta del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, dado que la entidad es un instrumento de la Iglesia Católica, cuya finalidad principal consiste en prestar apoyo a los más desfavorecidos, la actividad desarrollada a través de los economatos podría estar exenta como actividad auxiliar o complementaria de una actividad económica exenta o de la actividad encaminada a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos, siempre y cuando se cumplieran los límites cuantitativos contemplados en la norma (L 49/2002 art.7.11º y 12º), en la media en que parece constituir una explotación económica que coadyuva, facilita o complementa la realización de las actividades benéficas que constituyen el objeto social de la entidad.
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