Pueden gozar de exención en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años. Igualmente dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla. A efectos de aplicar la exención, el requisito de la calificación de la vivienda como habitual ha de concurrir tanto en la vivienda que se adquiere como en la que se transmite (LIRPF art.38; RIRPF art.41).
Un contribuyente adquiere su nueva vivienda habitual en enero de 2011, satisfaciendo su pago mediante un préstamo hipotecario, y 10 meses después transmite la que constituyó su precedente vivienda habitual. Tiene intención de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual destinando la totalidad del importe obtenido en la venta a amortizar parte del préstamo con el que financia la nueva. Ahora bien, se plantea posponer dicha amortización al momento en que finalice el plazo de dos años permitido para reinvertir (enero de 2013), invirtiendo, entre tanto, el citado importe obtenido en la adquisición de valores o en la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito) con el objetivo de obtener una rentabilidad superior al coste del préstamo, destinando el montante de los fondos, en la fecha límite aludida, a practicar la amortización anticipada del préstamo.
La DGT entiende que, si el contribuyente deposita el importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual en una entidad de crédito en una imposición a plazo fijo y posteriormente, antes de exceder el plazo de dos años desde que se efectuó la referida transmisión, utiliza el importe de dicho depósito para cancelar el préstamo hipotecario de su nueva vivienda habitual, adquirida dentro del plazo exigido, cabe considerar que no habría destinado dicho importe a adquirir bienes o derechos de otra naturaleza, entendiendo que cumple con el requisito de reinversión requerido. Sin embargo, esta circunstancia no concurre si dicho importe lo destina a la adquisición de valores o a la suscripción de un depósito estructurado (valores depósito), dado que se habría destinado a adquirir bienes o derechos de distinta naturaleza.
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