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Exención en la transmisión de la vivienda habitual

El consultante y su esposa, ambos mayores de 65 años, han decidido vender su vivienda habitual. Conjuntamente con la vivienda adquirieron dos plazas de garaje y dos trasteros, con la misma referencia catastral. Dada la dificultad de vender la propiedad completa,decidieron segregar de la misma una plaza de garaje y un trastero, planteándose si estaría exenta de gravamen la totalidad de la ganancia patrimonial, aunque se haya segregado una parte de la propiedad y se venda a más de un comprador, o, por el contrario, solo estaría exenta la ganancia patrimonial correspondiente a la transmisión de la vivienda junto con una plaza de garaje y un trastero.
En el IRPF, están exentas las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (LIRPF art.33.4.b).
A la hora de delimitar qué se entiende por vivienda habitual del contribuyente, la normativa del IRPF especificaba que no se está ante un supuesto de adquisición de vivienda cuando se adquieran independientemente de esta, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha (RIRPF art.55.2.c redacc vigente a 31-12-2012). No obstante, añadía que se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con estas, con un máximo de dos, y los trasteros; siendo esta última expresión una excepción a la norma general.
Aunque en principio la adquisición de plazas de garaje y trasteros no se asimilaba a la de la vivienda propiamente dicha, en relación con dicha excepción, el criterio de la DGT es que para que se produzca tal asimilación es necesario que las plazas de garaje y los trasteros se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición, tanto de la vivienda como de las plazas de garaje y trasteros, se haya producido en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose todas en el mismo momento, si bien en ningún caso podrá tener uso distinto al privativo del propio adquirente.
En el caso expuesto, si cuando se transmite la vivienda esta constituía la residencia habitual del consultante y de su esposa en los términos del RIRPF art.41bis, podrá exonerarse de gravamen la ganancia patrimonial generada en la transmisión. La plaza de garaje y el trastero que se transmiten junto con la vivienda se entienden como parte de la transmisión de dicha vivienda, quedando también exentas de gravamen. Si se trata de la vivienda habitual de los transmitentes, también estará exenta la transmisión de la plaza de garaje y del trastero segregados, tanto si dicha transmisión se produce con anterioridad a la transmisión de la vivienda como si se produce con posterioridad, siempre que, en este último caso, no hayan transcurrido más de dos años desde la transmisión de la vivienda, contados de fecha a fecha.

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