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Exención de las becas

A un estudiante que se encuentra en el último curso de carrera universitaria, se le ha reconocido en 2008 una beca concedida por el Gobierno de su Comunidad Autónoma para la realización de estudios de postgrado en un centro europeo durante el curso académico 2008-2009. Se plantea la tributación en el IRPF del importe abonado en concepto de beca.
Hay que tener en cuenta que están exentas, entre otras, las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo cuando la concesión se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso y publicidad de la convocatoria (LIRPF art.7.j; RIRPF art.2).
Dentro de los estudios reglados del sistema educativo español se encuentra la enseñanza universitaria, que a su vez puede ser de grado, máster o doctorado (LO 2/2006 art.3; RD 1393/2007).
Por otro lado, en la medida en que la exención alcanza a las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, cabe entender que están exentas:
– Las becas percibidas para cursar estudios reglados del sistema educativo español (en los que figura la enseñanza universitaria) en centros autorizados sitos en el extranjero.
– Las becas percibidas para cursar enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos extranjeros, cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación en los términos previstos en el RD 285/2004, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, beneficiándose de la exención, exclusivamente, cuando concurre dicha circunstancia. En la medida en que, con carácter previo, sea imposible conocer el reconocimiento académico de los períodos de estudio en el extranjero, obteniéndose después la respectiva homologación del título universitario o la convalidación de los estudios de grado o de postgrado por las autoridades educativas españolas competentes en la materia, el interesado podrá a partir del momento de la respectiva homologación o convalidación solicitar, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos.
En consecuencia, mientras los estudios realizados en el extranjero no se hayan convalidado u homologado en los términos señalados, procederá la tributación en el IRPF de las cantidades derivadas de la beca como rendimientos del trabajo, estando sometidas a retención o ingreso a cuenta.
Por último, los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por el perceptor, por tanto en este caso y teniendo en cuenta que el Gobierno procede al pago de la cuantía de la beca en el mes de diciembre de 2008, el estudiante deberá imputar su importe en el período impositivo 2008.

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