Los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico quedan sometidos a evaluación ambiental estratégica cuando se encuentren en alguno de los supuestos generales de la legislación básica estatal.
La normativa estatal debe aplicarse con las dos matizaciones siguientes:
a) Son modificaciones menores:
1. Las modificaciones de los instrumentos de ordenación territorial y estrategias territoriales que no impliquen la alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial.
2. Las modificaciones no estructurales de los instrumentos de planeamiento urbanístico y las normas complementarias.
b) Los planes que establecen el uso de zonas de reducido ámbito territorial son:
1. Los planes de ordenación de playas.
2. Los planes cuyo ámbito de actuación no sea superior a 50 ha o a 100 ha en el supuesto de planes de desarrollo de suelo urbanizable sectorizado.
Para los instrumentos de planeamiento urbanístico objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada puede delegarse el ejercicio de las competencias como órgano ambiental en los ayuntamientos, siempre que se acredite la disposición de medios técnicos y personales necesarios para el ejercicio de la competencia.
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