Se determina que, para el cálculo de las ganancias patrimoniales de no residentes sin EP por cambio de residencia, obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones, que hayan tributado por la LIRPF art.95 bis redacc L 26/2014 (el «impuesto de salida»), se ha de tomar como valor de aquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Por otra parte, y para el cálculo de la base imponible en el caso de residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria según lo previsto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014, se pasa a diferenciar entre si son personas físicas o entidades. Así:
– en el caso de personas físicas, se permite deducir los gastos previstos en la LIRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España; y
– si son entidades, se pueden deducir los gastos previstos en la L 27/2014, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Estas modificaciones van a tener lugar con efectos desde el 1-1-2015.
Actualidad jurídica
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