a) Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2015 las siguientes medidas temporales ya previstas con la anterior normativa para el mencionado ejercicio:
– el régimen transitorio aplicable a la libertad de amortización por inversiones adquiridas entre 2009 y el 30-3-2012 (nº 2442 y 2450 Memento Fiscal 2014);
– el importe del 1% deducible del fondo de comercio financiero en entidades no residentes (nº 2484 Memento Fiscal 2014);
– el importe del 1% deducible del fondo de comercio, ya sea el generado mediante adquisición o fusión (nº 2494 y nº 3819 Memento Fiscal 2014);
– el importe del 2% deducible de los activos intangibles con vida útil indefinida (nº 2500 Memento Fiscal 2014);
– la limitación a la compensación de bases imponibles negativas de grandes empresas (nº 2955.3 Memento Fiscal 2014), sin que resulte de aplicación la limitación cuantitativa del 70% prevista con carácter general (nº 2950 Memento Fiscal 2014);
– las medidas previstas para los pagos fraccionados calculados según la modalidad de base imponible del período:
• los porcentajes (nº 3403 Memento Fiscal 2014), si bien se establece que el importe neto de la cifra de negocios ha de ser mayor a seis millones de euros (antes 6.010.121,04 euros). Asimismo hay que tener en cuenta la reducción del tipo de gravamen para el ejercicio 2015 (nº 2964 Memento Fiscal 2014);
• la inclusión en la base del pago del 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo de fuente extranjera a los que resulte de aplicación la exención, introduciendo como mejora técnica que en el cálculo de la base del pago fraccionado se tienen que incluir el 100% de los dividendos y plusvalías de fuente interna con derecho a la exención; y
• el importe del pago fraccionado mínimo (nº 3406 Memento Fiscal 2014), matizando que las entidades que apliquen la bonificación por prestación de servicios públicos locales deben tomar como resultado positivo el correspondiente a rentas no bonificadas;
– la no exigencia en el régimen especial de arrendamientos financieros del requisito de que las cuotas satisfechas imputables a la recuperación del coste del bien deban ser constantes o crecientes (nº 4015 Memento Fiscal 2014).
• Las dotaciones por deterioro de créditos y otros activos y de determinadas provisiones no deducibles que hayan generado activos por impuesto diferidos (nº 2469 Memento Fiscal 2014) se integran en la base imponible con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas.
No obstante, la integración está sometida a los límites previstos para la compensación de bases imponibles negativas en este ejercicio para grandes empresas, si se cumplen los requisitos para su aplicación. Estos límites se aplican sobre la base imponible positiva previa a la integración de las referidas dotaciones y a la compensación de bases imponibles negativas.
• Se fija el tipo de retención e ingreso a cuenta general en el 20%. Este tipo no resulta aplicable ni a rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, ni a premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas (LIRPF disp.adic.37ª).
• En relación con el tipo de gravamen aplicable en este ejercicio, ver nº 2964 Memento Fiscal 2014.
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