El DL Baleares 4/2012, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, contempla, con relación a la obligación de presentación de las escrituras de cancelación hipotecaria por parte de los sujetos pasivos del ITP-AJD, lo siguiente:
No es obligatorio que los sujetos pasivos presenten ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears las escrituras públicas mediante las que se formalice, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando dicha cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y estén exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el RDLeg 1/1993 art.45.I.B).18, a los efectos de lo dispuesto en el RDLeg 1/1993 art.51 y 54.
En este sentido, lo establecido en el RDLeg 1/1993 art.51.1 se entiende cumplido mediante la presentación de la escritura ante el registro de la propiedad, ello sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de la información relativa a las escrituras, de acuerdo con el RDLeg 1/1993 art.52.
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