La anterior Ley deroga el RDLeg 6/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, excepto los siguientes artículos y disposiciones: RDLeg 6/2004 art.9, 10 y 24 por lo que se refiere a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros; RDLeg 6/2004 disp.adic.6ª y disp.adic.7ª; y la referencia contenida en el RDLeg 6/2004 disp.derog.a).8ª, por la que se mantiene en vigor la L 30/1995 disp.adic.15ª, que siguen vigentes.
La L 20/2015 regula el régimen jurídico de las mutuas de seguros, cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social. No obstante, para estas entidades se mantiene en vigor el régimen contenido en el RDLeg 6/2004, hasta que se acometa una regulación específica de las mutuas y, en particular, de su régimen jurídico de disolución, transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.
Se señala un régimen transitorio para las mutuas de seguros, mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable, de manera que las mutuas de seguros a prima variable y las mutualidades de previsión social a prima variable que a 1-1-2016 estuvieran autorizadas para el ejercicio de la actividad aseguradora de acuerdo con lo previsto en el RDLeg 6/2004, así como las mutualidades de previsión social y cooperativas a prima variable que hayan sido autorizadas para el ejercicio de la actividad aseguradora en alguna de las CCAA en el ámbito de sus competencias (RDLeg 6/2004 art.69.2.b), no podrán seguir ejerciendo la actividad aseguradora con esa forma jurídica.
En el plazo de un año desde el 1-1-2016, las mutuas de seguro a prima variable habrán de transformarse en mutuas de seguros a prima fija, en sociedades anónimas o bien acordar su disolución y liquidación. Las mutualidades de previsión social y las cooperativas a prima variable se podrán transformar adicionalmente en mutualidades de previsión social a prima fija y en cooperativas a prima fija, respectivamente.
Por otra parte, las mutualidades de previsión social autorizadas con anterioridad a 1-1-2016 que, sin tener autorización para ampliación de prestaciones, vengan realizando operaciones de seguro de defensa jurídica o asistencia, o presten ayudas familiares para subvenir a necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión, pueden seguir realizando estas operaciones con carácter indefinido. Las coberturas de riesgos que se realicen incumpliendo lo anterior se consideran operaciones prohibidas.
Las mutualidades de previsión social que vengan garantizando legalmente prestaciones a las personas en cuantía superior a los límites establecidos (L 20/2015 art.44.1), podrán seguir garantizando las prestaciones establecidas, pero no podrán adoptar acuerdos de aumento o revalorización de las prestaciones mientras sigan siendo superiores a los referidos límites, ni incorporar nuevos mutualistas a esas pólizas o reglamentos de prestaciones.
Se establece asimismo un régimen transitorio para las prestaciones sociales autorizadas a 1-1-2016 a las mutualidades de previsión social al amparo del RDLeg 6/2004 art.64.2. Estas mutualidades podrán continuar otorgándolas, aun cuando las prestaciones sociales para las que hayan sido autorizadas no estén vinculadas a las operaciones de seguros a que se refiere la L 20/2015 art.44.1, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
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