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Elementos que pueden acogerse a la actualización de balances de la Ley 16/2012

1) En los sujetos pasivos del IS la norma no exige la afectación de los elementos patrimoniales a la actividad económica desarrollada por los mismos. Por lo tanto, en el caso de las inversiones inmobiliarias, no se precisa la afectación a las actividades económicas para que puedan acogerse a la actualización de balances.
2) Los supuestos de arrendamiento con opción de compra o pacto de renovación en determinadas condiciones y, en general, los supuestos previstos en la normativa contable como inmovilizado, en cuanto que contablemente constituyen inmovilizado material o inversión inmobiliaria, desde el punto de vista contable, pueden acogerse a la actualización de balances.
3) Los elementos patrimoniales calificados por el PGC como activos no corrientes mantenidos para la venta no pueden acogerse a la actualización de balances, porque desde un punto de vista contable no se califican como inmovilizado material o inversiones inmobiliarias.
4) Los inmuebles de una entidad que se dedica a la promoción urbanística, que en su contabilidad figuran como existencias, no pueden acogerse a la actualización de balances. La L 16/2012 art.9.2 limita la actualización a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como a determinados activos intangibles, debiéndose estar a lo previsto en el CCom y normas de desarrollo para definir qué activos se encuentran incluidos en dichas categorías, sin que quepa por consiguiente la actualización de las existencias de las entidades promotoras.
5) El inmovilizado en curso es susceptible de acogerse a la actualización de balances, porque desde el punto de vista contable constituye inmovilizado material o inversión inmobiliaria.
6) En relación al inmovilizado intangible, con carácter general no es susceptible de actualización. Solo los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la OM EHA/3362/2010, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, puede acogerse a esta actualización de balances (L 16/2012 art.9.2.b).
7) Respecto a la actualización voluntaria de cada inmueble, no se puede actualizar el suelo y dejar sin actualizar el valor de la construcción. En el caso de los inmuebles, la L 16/2012 art.9.2 establece que se puede optar por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. Ahora bien, si se ha optado por la actualización, debe realizarse tanto por el suelo como por el importe de la construcción, ya que la norma sólo precisa que debe distinguirse la parte de suelo y construcción en la actualización (presumiblemente porque uno se amortiza y otro no, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización) pero el inmueble es un activo único, sin que permita su desagregación a efectos de la actualización.

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