Una representación sindical alcanzó con una Comunidad Autónoma un Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para determinado personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial, estableciendo entre otras cuestiones, un régimen de ayudas por gastos de desplazamiento. Sin embargo, considerando que la Administración había incumplido el pacto en este punto, la asociación sindical interpuso demanda que fue estimada por el Tribunal Superior de Justicia y, posteriormente, por el Tribunal Supremo con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) La cuestión planteada versa sobre el cumplimiento de la cláusula referida a la revalorización del fondo asignado a las ayudas por gastos de desplazamiento, fondo cifrado y ayudas reconocidas en otro artículo del propio Acuerdo. El criterio de revalorización que se establece se fija por remisión a los incrementos o variaciones aplicadas a los funcionarios docentes en las licencias y permisos y en las prestaciones de acción social. La cláusula establece, además, que una vez producida tal variación o incremento, las partes firmantes deben iniciar “conversaciones” conducentes a su aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo en aquellos aspectos que pueda serle de aplicación.
B) El recurso de la Administración se basa en dos cuestiones, la primera de carácter procesal, invocando falta de competencia del orden social para conocer del asunto. La segunda, de carácter sustantivo, señala que la revalorización pretendida y reconocida a los trabajadores está supeditada al resultado de las “conversaciones” mencionadas anteriormente:
– no puede acogerse la excepción procesal, pues no se está impugnando una disposición general adoptada en ejercicio de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma, sino una resolución relativa a la puesta en práctica de un acuerdo colectivo, siendo éste la verdadera fuente de la obligación cuestionada, que es una obligación de carácter inequívocamente jurídico-laboral.
– tampoco puede prosperar el fondo del recurso, en primer lugar porque, el Acuerdo colectivo no ha sido publicado oficialmente, y no puede tener por tanto carácter normativo, y en segundo lugar porque, la revalorización del fondo para gastos de locomoción está referida a una cantidad determinada y el cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración autonómica es incondicional, no pudiendo estar supeditado a una eventual negociación de sus términos, que ya se conocen de antemano;
– en definitiva, las «conversaciones» mencionadas pueden ser necesarias para otras atenciones sociales, pero no para una prestación social, como la atendida por este fondo, cuya cuantía inicial y factor de revalorización están cifrados, de manera inequívoca.
NOTA
Se citan con el mismo criterio TS 21- 11-12, rec. 6/2012; , 5-12-12, rec. 93/2011 y 16-5-12, rec. 73/2011).
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