La Administración tributaria de Castilla-La Mancha viene exigiendo, como requisito para reconocer la cualidad de director de la compañía -y, de esta forma, aplicar la reducción en el impuesto-, la concurrencia de una doble circunstancia:
– que sobre la retribución que percibe la persona que ejerce funciones directivas se practique una retención a cuenta del 42% en el IRPF; y
– que el contrato sea de alta dirección.
El desarrollo reglamentario de la LIP considera funciones de dirección, que deberán acreditarse fehacientemente mediante el correspondiente contrato o nombramiento, los cargos de presidente, director general, gerente, administrador, directores de departamento, consejeros y miembros del consejo de administración y órgano de administración equivalente, siempre que el desempeño de cualquiera de estos cargos implique una efectiva intervención en las decisiones de la empresa (RD 1704/1999 art.5.1.d).
Se trata de una enumeración a título de ejemplo, sin carácter exhaustivo, con la que se pretende vincular el concepto de funciones directivas con la dirección de la empresa, no tanto con las grandes decisiones a largo plazo y de política general de la entidad, sino con el día a día gerencial de la misma.
Adicionalmente, el TS 13-11-08 EDJ 243662 ha reiterado la incompatibilidad entre la condición de directivo con contrato laboral de alta dirección y la de miembro del consejo de administración de la entidad, cuestión de índole laboral, pero ni de la referida sentencia ni del anterior precepto reglamentario -que alude tanto a la posibilidad de contratos o nombramientos como a otros «órganos de administración equivalentes»- se deriva obstáculo alguno para que las funciones directivas, tal y como se entienden desde la perspectiva del IP, puedan ser desempeñadas tanto por miembros del consejo de la entidad de que se trate como por personal directivo de alta dirección. Si concurren los requisitos materiales necesarios para el disfrute de la bonificación fiscal, en este caso, el ejercicio de funciones gerenciales y de gestión, es decir, funciones directivas con percepción del porcentaje de remuneraciones exigido legalmente, es irrelevante a tal efecto el modo en que se hagan efectivas.
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