Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Devengo del IVA en las ejecuciones hipotecarias

Una sociedad adquiere activos inmobiliarios en procedimientos hipotecarios en los que su entidad matriz le ha cedido el remate de acuerdo (LEC art.670). Se plantea en qué momento temporal del procedimiento se debe entender devengado el IVA.
La DGT recuerda que el concepto de entrega de bienes se encuentra regulado en laLIVA art.8 y en la Dir 2006/112/CE art.14 que lo configura como la transmisión del poder de disposición. Para la interpretación de este concepto debemos tener en cuenta también la sentencia TJUE 8-2-90, Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, asunto C-320/88, de la cual cabe deducir:

1. Que el concepto de entrega de bienes es un concepto de derecho comunitario y no puede ser analizado únicamente desde el punto de vista del ordenamiento jurídico de los E.m.
2. Que se deben analizar las facultades que se atribuyen al destinatario de una operación y compararlas con las que se confieren al propietario, y así determinar el devengo, teniendo en cuenta el momento en que el adquirente es titular de dichas facultades.

En el caso de adquisición de inmuebles en procedimientos de ejecución hipotecaria, la puesta a disposición de los bienes, ya había sido objeto de interpretación en diversas sentencias (TS 2-7-09, EDJ 217479) en las que se concluye que el conocimiento del decreto de adjudicación es necesario para el devengo del impuesto; interpretación que la Abogacia del Estado sigue en su informe de 29-1-2014.
En base a lo anterior, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se notifique al adjudicatario el testimonio judicial del decreto de adjudicación.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).