Los hechos sobre los que versa la sentencia referenciada consisten en: la trabajadora prestó sus servicios de forma ininterrumpida desde el 15-6-2004 en la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, al amparo de contratos de prestación de servicios suscritos con las diversas empresas; desde el momento en que se le contrató y en virtud de tales contratos continuados de asistencia técnica y servicios suscritos entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las referidas empresas, ha desempeñado sus funciones bajo la organización del trabajo de la propia Administración Autonómica, dependiendo todos de una superiora en las dependencias del órgano administrativo contratante, con los medios facilitados por la propia Administración y con login de usuario de la CARM así como clave de acceso a diversos programas corporativos para realización de tareas administrativas; prestó sus servicios de forma ininterrumpida desde el inicio del primer contrato, a pesar de que ha habido periodos de tiempo en los que no existía contrato de ninguna clase entre la empresa contratante y la Administración; ha disfrutado, igual que el resto de personal, los permisos retribuidos de libre disposición, así como las vacaciones; su actividad era controlada por la Administración, siguiendo instrucciones estrictas de sus inmediatos superiores en la Administración sin tener ninguna autonomía en su realización ni depender en nada de la dirección de la empresa en la que oficialmente estaba contratada; y además de los contenidos de los contratos suscritos por la empresa, ha venido realizando otros trabajos que no tienen relación con dichos contratos; la empresa le comunicó la extinción de su contrato por finalización de la obra para la que fue contratada, ya que la Administración no se iba a realizar más contrataciones.
Ante estos hechos, por un lado, la trabajadora reclama la existencia de cesión ilegal con las consecuencias legalmente establecidas; y, por otro lado, al no ser procedente el despido, se reclama la declaración de su nulidad por hallarse embarazada en el momento de su extinción, además de que de dicho embarazo tenía conocimiento su jefe superior.
El TS admite la existencia de cesión ilegal y la nulidad del despido por aplicación de la garantía que opera con un carácter objetivo y automático que se vincula exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente, sin necesidad de existencia de causa de discriminación. Por tanto se condena a las dos codemandadas (Administración y empresa) a la readmisión de la trabajadora, como fija no indefinida, en aquella de las dos que la actora elija en el plazo de tres días desde la notificación de la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de ambos para el caso de que en ejecución se diere lugar a la indemnización, así como al abono de salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la reincorporación de la trabajadora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios