Los socios profesionales tienen derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento cuando ésta se ha constituido por tiempo indefinido, siendo la separación efectiva desde que se comunica a la sociedad.
El cálculo del reembolso de la cuota de liquidación correspondiente a las participaciones del socio profesional separado se rige, a falta de previsión estatutaria, por lo establecido en la LSC art.353 s. Es lógico que ese cálculo se haga teniendo en cuenta que la sociedad está en funcionamiento, pero si, como ocurre en este caso, la separación del socio provoca que la sociedad incurra en casa legal de disolución, porque deja de haber socios profesionales que reúnan los requisitos exigidos para prestar los servicios del objeto social, y la junta de socios acuerda a continuación la disolución, el reembolso de la cuota de liquidación debe realizarse teniendo en cuenta la liquidación de la sociedad y se corresponderá con la cuota de liquidación en función de la proporción de su participación en el capital social.
Es cierto que podría subsanarse el defecto en el plazo de 6 meses, mediante la modificación de los estatutos sociales para adaptar el objeto social a las actividades profesionales para las que están capacitados sus socios profesionales (L 2/2007 art.4.5), pero se trata de una posibilidad, no de una obligación.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios