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Dependencias Regionales de Gestión Tributaria

Desde el 1-12-2012, corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria puede extender también su competencia territorial a aquellas personas o entidades que, sin estar domiciliadas en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido anteriormente.
La Unidad, Servicio o Sección de Gestión de Beneficios Fiscales y Procedimientos Especiales podrá ejercer en todo el territorio de la Delegación Especial la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Cuando para el ejercicio de la competencia ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.
Los Delegados Especiales son los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.

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