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Denominación social. Identidad y simple semejanza

El registrador mercantil deniega la expedición de una certificación negativa de determinadas denominaciones sociales por entender que coinciden sustancialmente con otras denominaciones ya inscritas (RRM art.408). En concreto, las denominaciones solicitadas fueron: «ASP Abogados y Asesores Tributarios, Sociedad Civil Profesional»; «ASP Abogados, Sociedad Civil Profesional»; «ASP Asesores Jurídicos y Tributarios, Sociedad Civil Profesional»; «ASP Asesores Tributarios y Abogados, Sociedad Civil Profesional», y «ASP Abogados y Asesores, Sociedad Civil profesional».
En su nota de calificación, el registrador expresó los motivos de la denegación, argumentando que las denominaciones solicitadas inducían a confusión sobre otras ya registradas, como son: «PSG Abogados y Asesores Tributarios SL», «S&P Abogados y Asesores Tributarios SL», «STS Abogados S.A.», «A&C Abogados Sociedad Limitada», «Asesores Jurídico-Tributarios Sociedad Anónima», «I.T.L. Asesores Jurídicos y Tributarios Sociedad Limitada Profesional», «Abogados Asesores SL» y «AP Abogados Asesoría S.L.». A juicio del registrador, existía una coincidencia sustancial entre las denominaciones solicitadas y las registradas.
La DGRN revoca la nota de calificación del registrador. Entiende que el término «ASP» no es de carácter genérico, sino que tiene suficiente carácter diferenciador, permitiendo distinguir a la sociedad solicitante que se propone usar dicho término en su denominación social, respecto de las otras sociedades que han adoptado denominaciones semejantes, ya inscritas en el registro mercantil (PSG, S&P, STS, A&C, AP).

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