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Delegación Central de Grandes Contribuyentes

En 2006 se crea y se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. Dado el tiempo transcurrido, con efectos desde 1-2-2013, se modifica esta estructura al objeto de flexibilizar el ámbito de actuación de la Delegación Central, adaptarla a modificaciones normativas, corregir disfunciones observadas, atribuir a la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios competencias para desarrollar procedimientos de comprobación limitada y de comprobación de valores y coordinar su estructura con las propias de los Departamentos de Recaudación y de Aduanas e Impuestos Especiales.
Una serie de modificaciones van encaminadas a perfilar el ámbito de actuación de la Delegación Central puesto que como órgano central con competencias en todo el territorio nacional, se considera que resulta más eficaz que asuma la competencia centralizada de determinados procedimientos como es el de las solicitudes de suspensión del ingreso de las deudas asociadas a los procedimientos amistosos o que, en determinados supuestos, extienda sus competencias respecto de obligados tributarios que comparezcan en actuaciones de comprobación de operaciones de importación relacionados con otros obligados tributarios sobre los que la Delegación Central extiende sus competencias.
Además, una vez que por la AEAT Resol 12-12-07 se estableció que el volumen de operaciones de cien millones de euros debe superarse en cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en que se produce la adscripción, resulta necesario acometer una modificación para tener en cuenta en dicho cómputo las circunstancias especiales que concurren en el caso de entidades que adquieren la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional.
Finalmente, una parte importante de los cambios que se introducen vienen motivados por la ineludible coordinación que debe existir con las competencias en el área de recaudación.

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