Desde el 30-12-2013 la referencia al contribuyente obligado a declarar en la deducción por cuidado de familiares, se sustituye por contribuyente exclusivamente.
Además, desde el 1-1-2014 se aprueba una nueva deducción por gastos de enfermedad:
a) El contribuyente se puede deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Esta deducción tiene un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento es de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
b) El contribuyente se puede deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Esta deducción tiene un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementan en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento es de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.
La base conjunta de esta deducción está constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 2 comentarios
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La casilla que pide Eloisa es la 568, allí se abre otra ventana y aparece gastos por enfermedad 830. la deducción es el 5% de las aportaciones a seguros médicos y el 10% de los gastos medicós
En que casilla me deduzco de las facturas del dentista?