Con efectos desde el 30-7-2011 se modifica la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes del 30-7-2011, o han satisfecho antes de esa fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Tener treinta y dos años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible no sea superior a 30.000 euros.
– Haber estado en situación de desempleo durante ciento ochenta y tres días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
– Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Respecto a la deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, se establece que tienen efectos desde el 1-1-2011 (en lugar desde el 30-7-2011) las siguientes modificaciones:
– El establecimiento del porcentaje de deducción del 30% (anteriormente, 20%).
– El importe máximo de deducción de 6.000 euros (anteriormente, 4.000 euros) por contribuyente.
– La exigencia de que la participación conseguida por el o la contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no sea superior al 35% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto (anteriormente, 40%).
– La exigencia del cumplimiento del requisito de que la sociedad mercantil no cotice en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil y de que su volumen de facturación anual no supere el millón de euros.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios